Preguntas frecuentes sobre la nueva tasa de recogida de residuos
¿Por qué debe aplicarse ahora la nueva tasa de recogida de residuos?
La nueva tasa se aprueba para dar cumplimiento a la Directiva europea 2018/851 sobre residuos y a la Ley estatal 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Esta ley obliga a los ayuntamientos a disponer en 2025 de una tasa para financiar el 100% del coste real del servicio de recogida de residuos (artículo 11.3).
¿En qué se diferencia esta nueva tasa de recogida de residuos de la anterior tasa conocida como “tasa de basuras”?
La tasa por recogida de residuos ya existía anteriormente, era conocida como “tasa de basuras”, pero ahora su cobro es obligatorio y no voluntario para las entidades locales. Además, la nueva tasa no puede ser deficitaria, mientras que las anteriores frecuentemente recaudaban menos de lo que realmente cuesta el servicio de recogida de residuos.
¿Por qué el importe de la tasa es diferente de un municipio a otro?
El importe de la tasa depende de los costes de las operaciones de recogida y transporte de residuos de cada municipio, así como de la calidad de la separación de los residuos en origen. A mayor separación, menor tasa.
¿Por qué todas las viviendas de un mismo municipio pagan lo mismo?
Inicialmente, en cada municipio se aplicará una cuota «doméstica» que será idéntica para todas las viviendas del mismo municipio. En cuanto a la tasa «comercial», se han determinado diversas cuotas en función de la actividad comercial y de la superficie del establecimiento.
¿Siempre pagaremos lo mismo?
El importe de la tasa deberá ajustarse en función del coste del servicio de recogida de residuos de cada año. Para ello se tendrá en cuenta la cantidad de residuos y la calidad de su separación. Por tanto, a mayor separación de residuos, menor será el coste de la tasa.
¿Cuándo se emite el recibo para este año 2025?
Al tratarse de una tasa de nueva creación, este primer año el recibo se enviará a cada contribuyente por correo postal a su domicilio fiscal en el mes de septiembre de 2025.
¿Se puede fraccionar el pago?
Dependiendo de la cuantía, a partir del ejercicio 2026 sí se podrá fraccionar el pago. No obstante, en este primer ejercicio de 2025 no será posible.
¿Se puede domiciliar la tasa?
Para el año 2026 y siguientes sí se podrá domiciliar.
Los contribuyentes podrán presentar su solicitud en el registro de la Oficina Mancomunada de Gestión Tributaria de la Mancomunidad de la Ribera Alta situada en la calle Alquenència, 32-bajo-derecha de Alzira (46600 – Valencia) o hacer la solicitud a través de la sede electrónica:
https://manra.sede.dival.es, en el trámite habilitado.
¿Existen bonificaciones en el pago de la tasa?
En algunos municipios se prevé una serie de bonificaciones:
| BONIFICACIÓN * | MUNICIPIOS | DOCUMENTACIÓN NECESARIA |
|---|---|---|
| 10% -Casos de vulnerabilidad/exclusión social. La unidad familiar debe percibir ingresos inferiores al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) | Alcàntera del Xúquer – L’Alcúdia Alfarb – Antella – Benifaió – Benimuslem Càrcer – Carlet – Catadau – Cotes l’Ènova – Gavarda – Guadassuar la Barraca d’Aigües Vives – Llombai Manuel – Rafelguaraf – Sant Joanet Senyera – Sellent – Sumacàrcer | + Certificado empadronamiento + Informe servicios sociales |
| 50% -Casos de vulnerabilidad social. Debe ser perceptor del ingreso mínimo vital | Alzira | + Certificado empadronamiento + Informe servicios sociales |
| 50% – Familia monoparental o numerosa | L’Alcúdia | + Título expedido por Consellería |
* Las bonificaciones no son acumulables, solo se puede aplicar una.
Para solicitarla, puede acudir a la Oficina Mancomunada de Gestión Tributaria de la Mancomunidad de la Ribera Alta situada en la calle Alquenència, 32-bajo-derecha de Alzira (46600 – Valencia), o hacer la solicitud a través de la sede electrónica https://manra.sede.dival.es, en el trámite habilitado.

